Abogados Seguridad Social

Nuestros abogados te asesorarán e iniciarán una reclamación a la Seguridad Social o a tu mutua de accidentes laborales.

 

ABOGADOS EXPERTOS SEGURIDAD SOCIAL

Contar con un abogado especializado en reclamaciones a la Seguridad Social es muy importante cuando se trata de trámites con el INSS. Ya sea para impugnar sanciones o apelar resoluciones que nieguen prestaciones.

Por este motivo, disponer de un equipo legal especializado es fundamental en estas situaciones. Nuestro despacho se encargará de resolver tu caso de la manera más favorable.

COMO RECLAMAR AL INSS

El tiempo corre y no debes esperar más. Te ayudamos con las gestiones de reclamación a la Seguridad Social o a las Mutuas de Accidentes de Trabajo: pago directo INSS, pensión de incapacidad, impugnación de altas médicas, reclamar complemento de paternidad para incrementar mi jubilación o impugnar sanciones inspección de trabajo contra autónomos.

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TUS DERECHOS A LA SEGURIDAD SOCIAL PUEDEN TRAERTE DINERO

Reclamar Denegación Incapacidad Permanente

¿Has presentado una solicitud de Incapacidad Permanente y el INSS te la ha denegado en su resolución? ¿Te han dado el alta, no estás conforme y quieres impugnarla? Si es así, el siguiente paso que te correspondería dar es presentar una reclamación previa ante la entidad gestora de la Seguridad Social, te informaremos de cuales son los plazos que debes tener en cuenta a la hora de presentarla y qué formulario debes utilizar o bien dejárnoslo a nosotros como expertos.

Complemento de Paternidad

Tramitamos tu reclamación del antiguo complemento de maternidad, que ahora también pueden solicitar los hombres con carácter retroactivo.

Tu pensión mensual aumentará entre el 5 y el 15% a partir de ahora y reclamar los atrasos, dirigida a hombres (con 2 o más hijos) con una pensión contributiva de jubilación, incapacidad o viudedad concedida entre el 1/1/2016 y el 3/2/2021.

Reclamar Enfermedad Profesional o Impugnar Alta Médica

Las enfermedades profesionales requieren un conocimiento profundo de la normativa laboral y de Seguridad Social para garantizar una defensa eficaz de tus derechos. No siempre que un trabajador sufre un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, este es reconocido. Nuestro equipo de abogados expertos en enfermedades profesionales te acompaña en cada etapa del proceso, asegurando que obtengas la protección y las prestaciones que mereces.

Y en el caso de que te hayan dado el alta médica sin estar en condiciones de ir a trabajar, tanto tu médico de cabecera como el INSS a los 365 días, acude a nosotros a la mayor brevedad para reclamar tus derechos.

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¿Qué hay que hacer si no te dan la incapacidad permanente?

Ya sea porque se quiere reclamar la invalidez desde el inicio, quieres reclamar la denegación de la incapacidad permanente o efectuar una revisión de incapacidad, el procedimiento es el mismo, contactar con nosotros para iniciar los trámites legales para cambiar la situación.

¿Quién para la baja laboral hasta el tribunal médico?

Ya sea la Seguridad Social, la empresa, o la mutua, el trabajador seguirá cobrando la prestación hasta que reciba la notificación con la resolución denegando la incapacidad permanente (dejando de percibir prestación de baja) o aceptando la incapacidad ( y cobrando esta nueva prestación).


¿Cuándo se puede reclamar la enfermedad profesional?

La reclamación por una enfermedad profesional debe realizarse dentro del plazo de un año desde que se estabilizan las lesiones o secuelas del trabajador (diagnóstico definitivo y se determina que no habrá una mejoría significativa con tratamientos posteriores). Es fundamental actuar con rapidez y contar con el asesoramiento de abogados especializados en enfermedades profesionales ya que puedes perder tus derechos en otro caso.

¿ Cuáles son los requisitos de enfermedad profesional ?

Una enfermedad se clasifica como profesional si cumple con estos tres requisitos fundamentales: Patología Médica;
Agente causal y Actividad profesional (reconocida en el listado oficial de enfermedades profesionales según el Real Decreto 1299/2006).

¿Qué plazo tengo para reclamar a la Seguridad Social?

Los plazos que debes considerar dependen del tipo de reclamación a realizar. En caso de notificación expresa o silencio administrativo el plazo es de 30 días a contar desde la fecha de notificación o desde la fecha en la que conforme a la normativa se entiende se ha producido el silencio administrativo para poner demanda. En caso de procedimientos de impugnación de altas médicas que no estén exentos de reclamación previa: 11 días a contar desde la fecha de notificación de la resolución.

¿Quién tiene derecho a cobrar el complemento de paternidad?

El complemento de paternidad puede ser solicitado por hombres (y mujeres en complemento de brecha de género) que perciban una pensión contributiva de jubilación (excepto jubilación parcial), incapacidad permanente o viudedad, siempre que hayan tenido uno o más hijos. Este derecho aplica a pensiones reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021 (complemento de género) o desde el periodo 1 enero 2016 a 3 febrero 2024 el complemento de paternidad denegado a hombres por complemento de maternidad.

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